Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0129, Exp. 18-0097, 30/04/2021
Expediente18-0097
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia RNYC 000838 dictada el 14 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil. En esta sentencia, se declaró procedente el desistimiento del recurso de nulidad y se rechazó el recurso de casación interpuesto por Vicente Emilio Velutini Benedetti. La Sala Constitucional concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales del solicitante.
Extracto de la motiva
Que “(…) en aplicación del criterio establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 878 del 20 de julio de 2015, que establecía la metodología que debe aplicar todo juez en la determinación de la naturaleza de los contratos bajo su examen, la Sala [de Casación] Civil en su sentencia No. 838, dictada en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI contra MANUEL SALVADOR SUBERO y OTROS, llegó a la inevitable conclusión jurídica que la oferta unilateral de venta objeto de la demanda accionada por nuestro representado el 24 de septiembre de 1997, era, ab-initio, un precontrato (…)”. Que “(…) la definición de los llamados precontratos o contratos preparatorios contenida en la sentencia No. 358 de la propia Sala [de Casación] Civil del 9 de julio de 2009, en la cual se indica doctrinariamente que el precontrato o contrato preparatorio ‘...Produce efectos personales, ya que no es traslativo ni constitutivo de derechos reales, sino que por el contrario engendra una obligación de hacer, es decir, prestarse para la celebración de un futuro contrato’, criterio pacífico aplicado por la Sala [de Casación] Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia a las promesas unilaterales o bilaterales de compra - venta para la fecha de interposición de la demanda por nuestro representado el 24 de septiembre de 1997 (…)”. Que “(…) debemos llegar a la insoslayable conclusión [de] que la Sala de Casación Civil, habiendo determinado correctamente en la sentencia bajo revisión la naturaleza del documento contractual bajo su análisis, indicando al efecto que la oferta de venta acordada (…) constituía en efecto un contrato preparatorio, [que] se apartó errada e inaceptablemente del criterio doctrinario aplicable para septiembre de 1997, al ratificar, contra todo elemento objetivo determinado por la realidad procesal aplicable al caso, que la sentencia de reenvío recurrida estaba en lo correcto al establecer que el contrato preparatorio de promesa de compraventa acordado entre VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI Y MANUEL SALVADOR SUBERO era nulo por no contar con la aprobación o ratificación de la cónyuge YOLANDA JOSEFINA MILLÁN DE SUBERO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y 170 del Código Civil, pues así presuntamente lo preveían los supuestos jurisprudenciales aplicables al momento de la introducción de la demanda en septiembre de 1997; obviando que la promesa unilateral de venta objeto de este juicio constituía un precontrato que, por definición doctrinaria de la propia Sala y la jurisprudencia aplicable al momento de su firma (1995) y de la introducción de la demanda (1997), no implicaba transferencia alguna de bienes o derechos reales”. Que “(…) este errado accionar de la Sala [de Casación] Civil, al aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial no vigente para la fecha de introducción de la demanda, constituye el error inexcusable que configura la violación a los derechos constitucionales a la Defensa y al Debido Proceso de nuestro representado VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, lo que constituye la razón y fundamento del presente Recurso de Revisión, y así pedimos sea declarado por esta Sala Constitucional”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales del ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, contra la sentencia alfanumérica RNYC 000838 dictada el 14 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia e INOFICIOSO emitir pronunciamiento la medida cautelar innominada solicitada.