Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0129, Exp. 16-0816, 23/05/2019
Expediente16-0816
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil Clínica El Ávila, C.A., en relación a la sentencia N° 311 de la Sala de Casación Civil. La sentencia impugnada había casado de oficio una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso de apelación por daño moral. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con las causales establecidas y que no se evidenciaba vulneración de derechos fundamentales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
Que: “el dictamen pericial proveniente de la Coordinación de Ciencias Forenses de Bello Monte, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) carece de todo valor probatorio por cuanto fue evacuado en contravención al derecho de control de la prueba que tiene la parte contra quien se pretende hacer valer. La Medicatura Forense nunca informó al tribunal del día y la hora en que se llevaría a cabo examen médico forense de la ciudadana MAYTTE CECILIA FAGUNDEZ BLANCO. Se tuvo noticias de esa oportunidad, con posterioridad a su realización, cuando el apoderado judicial de la parte promovente mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2016, informó que en fecha 21 de noviembre de 2013 ‘fue que el (CICPC) Medicatura Forense fue que se le hizo el examen a la parte actora’, solicitando una prórroga para la presentación del informe médico respectivo”. Que: “[l]a Sala de Casación Civil no podía considerar al dictamen pericial proveniente de la Coordinación de Ciencias Forenses de Bello Monte, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), como una prueba tarifada al catalogarlo de documento administrativo (…) sin tomar en cuenta los requisitos de validez de ese medio de prueba, ya que con ello se obligaría al Tribunal de Reenvío (sic) a valorar dicho medio de prueba, considerándolo valido (sic) y veraz, sin permitírsele el examen de los requisitos de existencia, validez y eficacia probatoria, y en específico, que no se haya violado el derecho a la defensa de la parte perjudicada con el dictamen, o su debida contradicción”. Que: “el recurso de revisión constitucional interpuesto es procedente por cuanto a través del mismo se pretende garantizar la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, en materias que trascienden del ámbito subjetivo de la controversia interpartes, ya que se busca corregir graves errores de interpretación de diversas instituciones jurídicas, que suponen una violación a principios, valores y derechos fundamentales, tales como, la determinación de los límites de la casación de oficio establecida únicamente en función de la corrección de violaciones de normas de orden público y constitucionales y su relación con la naturaleza extraordinaria del recurso y el principio dispositivo, la necesidad de pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por la contraparte, aun en los supuestos en que se haga uso de la facultad oficiosa de casar un fallo y la distinción entre las pruebas tarifadas y las pruebas valoradas según la sana crítica”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Ernesto José Zoghbi Zoghbi y Orlando Aníbal Álvarez Arias, en su carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., y, el primero de los nombrados, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTY MILAGROS PÁRRAGA DE ZOGHBI y JESÚS PEREIRA MALDONADO, de la sentencia N° 311 dictada el 24 de mayo de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
dictamen pericialpruebaderecho a la defensarevisión constitucionalvalidez probatoriaCICPCCódigo de Procedimiento Civil