Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 16-0300, 23/03/2017
Expediente16-0300
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Fidel Ángel Terán Sandoval contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de hecho por extemporáneo. La Sala determinó que el Juzgado de instancia había incurrido en irregularidades que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, al no permitirle ejercer su derecho a apelar de manera efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al Juzgado Superior conocer el recurso de apelación ejercido por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes había generado inseguridad jurídica al modificar irregularmente su propia sentencia, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante. Se determinó que el recurso de apelación ejercido por el accionante fue presentado dentro del lapso legal, por lo que la negativa del Juzgado Superior de admitirlo fue considerada errónea. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales, declarando procedente la acción de amparo y ordenando la anulación de la decisión impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo y ADMITE la acción de amparo interpuesta contra el fallo dictado el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción incoada, en consecuencia, se ANULA la decisión dictada el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y todos los actos posteriores a la decisión anulada; en consecuencia, se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional conocer el recurso de apelación ejercido el 10 de febrero de 2016 por el ciudadano Fidel Ángel Terán Sandoval contra la sentencia definitiva dictada el 7 de enero de 2016.

Palabras clave

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