Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 15-1229, 11/03/2016
Expediente15-1229
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro Tadeo Shiorsi Muñoz en representación de Marcos Andrés Amaris Muñoz, quien enfrentaba un proceso penal por contrabando de extracción. La Sala, tras analizar las irregularidades alegadas en el procedimiento, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Penal, argumentando que el asunto no involucraba competencias exclusivas de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “[o]curre También Honorables Magistrados que en Fecha 02 de Septiembre del (sic) 2015 se Interpuso un Recurso de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante el Cual le fuera Asignado para su Conocimiento y Formal Aplicación de los Derechos y Garantías Constitucional; a los Fines de Restituir los Derechos y Garantías Constitucionales Infringidos al Imputado de Autos; y en consecuencia Ordenar la Restitución Inmediata de la Libertad como lo establece el Artículo 44 de Nuestra Constitución el Cual establece que el Derecho a la Libertad es Inviolable y en consecuencia nadie puede ser Privado de su Libertad sino a través de una orden Judicial o por encontrarse infraganti en la Perpetración de un Hecho Punible Tipificado por Nuestro Código Penal Vigente y por Nuestra Legislación Jurídica Aplicable, y en consecuencia Ratificamos Dicho Recurso de Amparo o Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) Interpuesto en su Totalidad en los Términos allí Expuestos y Planteados, donde se Solicita la Nulidad Absoluta de las Actuaciones Judiciales Por encontrarse dentro de ellas ampliamente sustentadas con las Pruebas La Violación por error Procesal del Debido Proceso y de las ACTAS Policiales Practicadas por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta Policial Inserta en el Cuaderno Fiscal que riela inserta en el folio cero cuatro (04) y las actas de entrevista levantada a los Presuntos testigos por los Mismos efectivos de la Guardia Nacional y que rielan inserta en el Mismo Expediente fiscal signada con los Números de Folios Doce (12) y Trece (13); Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 27° de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los Fines de que una Vez revisada las erradas actuaciones Practicadas por los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana e Inobservadas por los Fiscales de Flagrancia en el momento que le Fuera Presentado el Imputado de Autos se demuestra el error Procesal, y por ende la Violación de los Derechos y Garantías Constitucionales de Inviolabilidad de la Libertad toda vez que la Responsabilidad Penal del Ciudadano Imputado de Autos no Puede ser Demostrada ni Comprobada Científicamente mucho menos se Cumple el estado de infraganti como está Demostrado por cuanto todos los pasajeros se encontraban debajo de la unidad y ninguno fue sorprendido infraganti con las dos cajas que contienen los 168 kilos de arroz encontrados en consecuencia los que debieron ser detenidos fue el conductor de la unidad y el colector porque si era cierto que tal producto se encontró en ese autobús, ya que las diligencias fueron mal practicadas y mal procesadas violando el debido Proceso y todos los Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia debe decretarse la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO JUDICIAL QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO MARCOS ANDRES (sic) AMARIS MUÑOZ de Conformidad con el Artículo 25° de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Restituir el Derecho a la Libertad y su Inviolabilidad consagrada en el Artículo 44 de Nuestra Constitución aunado a que se Violentó este Derecho Constitucional toda vez que...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado Alejandro Tadeo Shiorsi Muñoz, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCOS ANDRÉS AMARIS MUÑOZ, antes identificados y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.