Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 14-0805, 03/03/2015
Expediente14-0805
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Bienes Muebles Importados BIMI, C.A. contra actos administrativos de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, anulando la decisión previa que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto negativo de competencia se corresponde con la declaratoria de incompetencia decretada entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Bienes Muebles Importados, C.A. (Bimi). A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece lo siguiente: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Bienes Muebles Importados BIMI, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución HM.04-94 NOT-2001-12 del 12 de junio de 2001 y la comunicación del 4 de septiembre de 2002, ambas emanadas de la Dirección de Hacienda del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. 2.- ANULA la sentencia del 14 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró in limine litis la improcedencia de la pretensión de amparo constitucional. 3.- Que el tribunal COMPETENTE para resolver en primer grado de jurisdicción la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Publíquese y regístrese. Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.