Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 13-1103, 06/03/2014
Expediente13-1103
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Mary Correa en representación de la jueza Noris Astina Romero Frías, quien fue suspendida del cargo sin goce de sueldo. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la abogada para actuar en nombre de la accionante, ya que el poder presentado no cumplía con los requisitos necesarios para tal efecto. Además, se señala que la parte actora no acompañó la documentación necesaria para evidenciar la existencia del acto impugnado, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo examen fue interpuesta por la abogada Mary Correa, quien alegó actuar en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Noris Astina Romero Frías, Jueza Titular del Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas. Ahora bien, esta Sala advierte que la profesional del derecho Mary Correa, antes identificada, si bien señaló que actuaba en representación de la accionante, revisadas las actas del expediente se observa que el poder consignado –en copia simple- es un poder especial de cuyo texto no se evidencia la cualidad de la prenombrada abogada para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional. En efecto, dicho poder fue conferido en los términos siguientes: Yo, NORIS ASTINA ROMERO FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad V- 7.598.598… por medio del presente documento otorgo PODER ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° 6.846.043… Con este instrumento, la apoderada queda facultada para: Intentar Libelos de Demanda, Promoción y Evacuación de Medios Probatorios, Presentar Recursos incluso el de Casación, Evacuar Testificales, Comprometer en Árbitros Arbitradores de Derecho y en general todo en (sic) cuanto sea necesario para la mejor defensa de mis derechos e intereses en el proceso Disciplinario que es instruido por la Comisión Judicial o el Tribunal Disciplinario de la Magistratura Judicial con sede en Caracas con Expediente Numero (sic) 110263, las anteriores facultades son meramente enunciativas y no taxativas (Subrayado de este fallo).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Disciplinario Judicial, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mary Correa, quien alega actuar, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Noris Astina Romero Frías, Jueza Titular del Municipio Rojas del Estado Barinas, contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2011, mediante la cual acordó suspender a la señalada jueza del cargo sin goce sueldo hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el acto conclusivo correspondiente. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparolegitimidadpoderrepresentacióninadmisibilidadderechosjusticia

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