Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 12-1206, 26/02/2013
Expediente12-1206
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Oswaldo Arevalo Briceño, debido a la falta de consignación de copia del fallo impugnado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con las formalidades procesales establecidas para este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
(…) Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia(…).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, asistido por abogado, en contra la decisión dictada, el 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.