Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 11-0318, 22/02/2012
Expediente11-0318
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Francisco García del Vechio contra una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de apelación del Instituto Nacional de Tierras. La Sala constató que la decisión recurrida había infringido derechos constitucionales, específicamente el debido proceso y el derecho a la defensa, al basarse en pruebas que no existían en el expediente. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia dictado el 14 de octubre del año 2010, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del el Instituto Nacional de Tierras contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, en fecha 29 de septiembre de 2008; revoca la precitada decisión y declara sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por el ciudadano Francisco García del Vechio. Alegó el solicitante que en la sentencia dictada por la Sala Social en su sala Especial Agraria, la cual es objeto de la presente revisión, violó el debido proceso y el derecho a la defensa, así como también, se cometió un error inexcusable por haberse apreciado hechos con pruebas que no existían en el expediente, trayendo esto como consecuencia que la Sala no dictare una sentencia congruente, infringiendo de esta manera derechos y garantías constitucionales. Finalmente el solicitante en su escrito requiere una solicitud de medida cautelar innominada donde pide la suspensión temporal de los efectos de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GARCÍA DEL VECHIO, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, el 29 de septiembre de 2008, revoca la precitada decisión y; declara sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por el hoy solicitante de revisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
administración públicaderecho a la defensadebido procesotierras ociosasinforme técnicoLey de Tierras