Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 09-1444, 25/02/2011
Expediente09-1444
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Albenys García Paz y Rafael Puentes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala constató la tempestividad de la apelación y analizó la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez, concluyendo que no hubo vulneración del derecho a la defensa ni del debido proceso. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que los accionantes ejercieron dicho recurso el 16 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 13 de noviembre del mismo año. Así las cosas y siguiendo el criterio fijado en sentencia n.º 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescritos en la señalada norma feneció el 18 del mismo mes y año, según el cómputo de los días de despacho que cursa en el expediente al folio 266 y vuelto; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación intentada por los ciudadanos ALBENYS GARCÍA PAZ y RAFAEL PUENTES contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de noviembre de 2009. SEGUNDO.- CONFIRMA la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALBENYS GARCÍA PAZ y RAFAEL PUENTES contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

derecho de defensadebido procesorecusaciónnotificaciónamparojuezconstitucionalprocedimiento civil

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