Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 09-1286, 08/03/2010
Expediente09-1286
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por varios ciudadanos del Municipio Chacao contra el Instituto de Patrimonio Cultural, debido a la paralización de obras para la construcción de un Centro Cívico. Los demandantes argumentaron que esta paralización afecta su calidad de vida y el desarrollo de la comunidad. La Sala, tras analizar la competencia y legitimación de los accionantes, decidió que la acción era procedente y ordenó la notificación a las autoridades pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en sentencia N° 656/2000 (caso: Dilia Parra Guillén) la Sala dispuso -entre otras cosas- que “(...) [e]l Estado [Social de Derecho y de Justicia], tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución, y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Tablante; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, la Sala –en fallo del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo y otros)-, resumió los principales caracteres de esta clase de derechos.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por los ciudadanos RUBEN ROSTAING, YADIRA LEMUS SALAZAR, ROSA MARÍA PARADO, PATRICIA URREA, ANA MARÍA QUINTERO SALAS, FELICIA AMORA, LUIS IRAUSQUÍN DELPINO, GLORIA PANIAGUA MASSO, MANUEL SIRA, INGRID GIBSON y TERESA ÁLVAREZ, voceros de los Consejos Comunales del Casco de Chacao Zona 1, Casco de Chacao Zona 2, Casco de Chacao Zona 4, Casco de Chacao Zona 6, Casco de Chacao Zona 7, La Manguera, El Bosque Sur, El Rosal, Ávila 5, Los Palos Grandes Norse, Bello Campo, Altamira, La Castellana y El Dorado, respectivamente; MARÍA EUGÉNIA YÁNEZ, LUIS ENRIQUE MORENO SUÁREZ y NORAM OCHOA, integrantes de las unidades de Contraloría Social, Gestión Financiera y Contraloría Social de los Consejos Comunales de La Floresta, Los Palos Grandes Suroeste y Sans-Souci, respectivamente; y RODRIGO ELEIZALDE PEÑA, ELIZABETH VENDITELLI y BELKIS RODRÍGUEZ, autorizados por las asambleas de ciudadanos celebradas con los vecinos del Bosque Norte, sector popular Bucaral y sector popular Barrio Nuevo, contra las actuaciones del Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En consecuencia, emplácese a la demandada para que efectúe su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.

Palabras clave

competenciaderechos colectivosintereses difusosacción de protecciónjurisprudenciaconstitucióntutela efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca