Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 05-2098, 01/02/2006
Expediente05-2098
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade contra la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que el escrito de la acción de amparo era confuso y no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que el accionante no especificó de manera clara las circunstancias que motivaban su solicitud. Se le otorgó un plazo de 48 horas para corregir el contenido del escrito.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior y en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo imposible para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, al no evidenciarse con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, siendo un deber de la parte accionante presentar una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas de la lesión o amenaza constitucional denunciada, necesarias para un futuro pronunciamiento, ya que no puede esta Sala presumir el ámbito subjetivo del accionante sin datos ciertos que relacionen coherentemente los hechos lesivos denunciados; menos aún, cuando se trata de cuestionar los valores de imparcialidad, autonomía e idoneidad de la jueza señalada como agraviante.

Dispositiva

En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado. Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala procederá a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparojusticiacircunstancias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca