Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 03-2415, 02/03/2005
Expediente03-2415
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Javier Simón Gómez González, en representación del Municipio Maracaibo, contra la Ley de Comparecencia del Estado Zulia y un acto administrativo sancionatorio. La Sala argumentó que la ley impugnada violaba la autonomía municipal y las competencias del Municipio Maracaibo, así como la Constitución de 1999. Finalmente, se negó el amparo cautelar solicitado y se ordenó continuar con el procedimiento sin lapso probatorio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente ha solicitado, que se suspendan los efectos tanto del acto de efectos individuales como de la Ley impugnada y que se ordene a las autoridades del Consejo Legislativo Regional, se abstengan de realizar cualquier acto de ejecución del referido acto impugnado; petitorio este que, en el caso de autos, excede del simple análisis de presunción de violación de derechos constitucionales como requisitos esenciales para acordar un amparo cautelar, ya que lo pedido de acuerdo a lo denunciado requiere un examen detenido de las disposiciones impugnadas, lo cual conllevaría a un pronunciamiento sobre los vicios imputados que dejaría sin objeto al recurso principal, por lo cual dichas denuncias deben ser determinadas o no en la resolución del fondo del asunto y no con ocasión a una cautela, la cual se caracteriza como toda medida cautelar por su provisionalidad o temporalidad y por su efecto preventivo para proteger los derechos de quien lo solicita, sin que con su decisión pueda adelantarse opinión sobre el fondo, como lo sería el disponer la suspensión de los efectos del acto administrativo sancionatorio de multa contra el ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su “no comparecencia a la invitación realizada por la Plenaria de la Cámara Legislativa de este Consejo Legislativo, en relación a la investigación realizada con ocasión de la denuncia presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ‘UNIDOS POR EL PARQUE’, sobre la presunta utilización irregular de áreas del campo de Recreación a Campo Abierto ‘VEREDA DEL LAGO’, según ACUERDO N° 4, aprobado por este Consejo Legislativo en Sesión Ordinaria de fecha 29-05-03”, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, al margen de lo establecido en la referida Ley, sin que su nulidad por inconstitucionalidad haya sido declarada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo cautelar y la medida cautelar solicitados por el abogado JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, apoderado judicial especial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, con ocasión al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra “el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo Dr. Gian Carlo Di Martino Tarquino y al mismo tiempo de la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, (Gaceta Oficial del Estado N° 748 de fecha 18 de enero de 2003)”. Se decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, y para la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, así como del acto administrativo sancionatorio de multa en contra del Alcalde del Municipio Maracaibo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadautonomía municipalLey de Comparecenciaprocedimiento administrativomultaEstado Zuliaderechos constitucionales

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