Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 02-2951, 13/02/2004
Expediente02-2951
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-13
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las vías de hecho de los Ministros del Interior y Justicia y de Defensa. Se homologó el desistimiento de la acción en contra del Ministro de Defensa y se declaró el abandono del trámite en la acción contra el Ministro de Interior y Justicia, imponiendo una multa a la parte accionante por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, se observa que la misma ha sido propuesta en contra las vías de hecho de los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón, entonces Ministro del Interior y Justicia, generadas como consecuencia directa de la intervención de la Policía Metropolitana y José Luis Prieto, entonces Ministro de la Defensa. Ello así, denunciado como han sido órganos del Poder Ejecutivo Nacional de la más alta jerarquía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Se observa que mediante sentencia N° 3124 del 6 de diciembre de 2002 esta Sala ordenó a la parte accionante corregir su solicitud de amparo constitucional. Luego, el 11 de diciembre de 2002, los accionantes se dieron por notificados y consignaron escrito de reforma en donde desistieron de la acción de amparo constitucional en contra del ciudadano Ministro de la Defensa y ratificaron su solicitud en contra del Ministro de Interior y Justicia. Observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos Henry De Jesús Vivas Hernández, Lázaro Forero López, José Martín Aular Merlo, José Del Valle Lugo García, Miguel Pinto Corona, Yajaira Castro, José Melquíades León Jiménez, Carlos Rodríguez G., Carlos Julio Guerra, José De Los Santos Mambell Pérez, Oliver Hender Medina Chacón, José Hermecio Agüero Sequera, Ludmila Coromoto Ochoa De Montilva, Joel Rafael Fernández Quintero, Jorge Díaz Santamaría, Freddy Torres, Luis Beltrán Villalba Benítez, Pedro Alexander Mendoza y Carlos Mendoza, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida en contra del ciudadano Ministro de la Defensa. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida en contra de la vía de hecho del ciudadano Ministro del Interior y Justicia, generada como consecuencia directa de la intervención de la Policía Metropolitana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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