Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 01-2191, 13/02/2003
Expediente01-2191
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Inmobiliaria Chichiriviche, C.A. respecto a una decisión anterior. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del plazo establecido. Además, se reafirmó que el tribunal competente para conocer de la causa era el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y no el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de 4 de julio de 2002 fue interpuesta el 8 de octubre de 2002, es decir, extemporáneamente, por lo cual debe esta Sala declararla improcedente, y así lo declara.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de julio de 2002, interpuesta el 8 de octubre de 2002, por Inmobiliaria Chichiriviche C.A. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

aclaratoriacompetenciaamparosentenciatribunaljurisdiccióndue processinmueble

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