Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 129, Exp. 01-0764, 30/01/2002
Expediente01-0764
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelmo Díaz contra la omisión del Ministro del Ambiente de decidir sobre un recurso jerárquico. El accionante alegó la violación de sus derechos constitucionales debido a la falta de respuesta a su solicitud de reincorporación laboral y pago de indemnización. La Sala argumenta que existen vías idóneas en el ordenamiento jurídico para resolver sus objeciones, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de análisis, se interpuso –como se señaló – contra la omisión por parte del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de pronunciarse en torno al recurso jerárquico interpuesto contra los oficios números 3085 y 3463 de fechas 17 de julio y 9 de agosto de 2000, emanados del Director de Personal (E) del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Renovables, mediante los cuales se le indicó al hoy accionante, que no procedían las solicitudes de pago de sueldo y demás remuneraciones así como la indemnización de daños y perjuicios materiales y morales peticionadas. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de presente la acción de amparo constitucional interpuesta, y al respecto observa que, en el caso de autos, el solicitante del amparo pretende que la deuda laboral que reclama sea en consecuencia líquidada y pagada. De la misma manera pide que la Sala “decida el recurso jerárquico interpuesto pero dejando irresoluto y denegado de justicia por su destinatario, la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables(sic)”. Según el accionante el 23 de agosto de 2000 consignó en el despacho del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables “escrito de formalización de dicho recurso jerárquico” y que acorde al artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este “tenía 90 días calendario, desde el 23 de agosto día de su presentación hasta el 21 de noviembre de 2000, para decidir este recurso jerárquico interpuesto. Pero no lo hizo”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ADELMO DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la “omisión” del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de dar respuesta oportuna a la solicitud que le fue formulada mediante del 23 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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