Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 24-0671, 06/08/2025
Expediente24-0671
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya San Miguel Quiñones, en representación de Peggy Margarita Morales Romero, por inepta acumulación de pretensiones. La acción fue presentada contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del estado Táchira, alegando desacato a decisiones previas de la Sala Constitucional. La Sala concluye que las solicitudes formuladas requieren el conocimiento de tribunales distintos, lo que constituye una inepta acumulación de pretensiones.
Extracto de la motiva
Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal. Del criterio jurisprudencial transcrito y de las disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que en las solicitudes de amparo constitucional que se denuncie a distintos agraviantes, o contra actuaciones u omisiones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes que constituyen una inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos. Ahora bien, en el caso de autos la situación que se examina pone de manifiesto que la accionante efectuó pedimentos hacía distintos tribunales que no pueden ser resueltos de manera conjunta y mediante una sola decisión. Una vez indicado lo anterior, se concluye que, de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 49 y 78 del Código de Procedimiento Civil y en el cardinal 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la pretensión de la abogada Mireya San Miguel Quiñones debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya San Miguel Quiñones.