Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 15-0807, 27/10/2015
Expediente15-0807
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, considerando que este artículo vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa. La Corte determinó que el acceso al expediente solo se permite tras la notificación de la destitución, lo que impide al funcionario ejercer su derecho a defenderse adecuadamente durante el procedimiento administrativo. La decisión se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad, asegurando la supremacía del Texto Fundamental sobre normas que puedan ser inconstitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión sobre la cual versa la presente revisión, fue del siguiente tenor: '... Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos: El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, al presente procedimiento, establecía lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes...'. En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizada en la sentencia N° 2015-00477, dictada el 4 de junio de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
desaplicacióndebido procesodefensaReglamento de PersonalInstituto Autónomo de Policía