Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 12-0757, 07/10/2014
Expediente12-0757
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yessica Lane Marcano Vara, quien alegó atropellos por parte del Ministro del Poder Popular para la Vivienda. La Sala ordenó previamente la corrección del escrito de amparo, advirtiendo que el incumplimiento conllevaría a la inadmisibilidad de la demanda. A pesar de la notificación, la demandante no corrigió su escrito, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción de amparo por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La falta de corrección de la acción de amparo advertida en el caso examinado comporta una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yessica Lane Marcano Vara, por cuanto, a su decir el “[…] Ministro del poder popular para la vivienda dirección ministerial coordinación de articulación social Aragua (sic) ha cometido atropellos contra mi persona y mis dos hijos menores […]”. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yessica Lane Marcano Vara, por cuanto, a su decir el “[…] Ministro del poder popular para la vivienda dirección ministerial coordinación de articulación social Aragua (sic) ha cometido atropellos contra mi persona y mis dos hijos menores […]”. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo tanto a la Defensoría del Pueblo como al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, a los fines de que ejerzan, de ser pertinente, las acciones legales en el marco de sus respectivas competencias, todo ello de conformidad con el artículo 1 de la Ley para las Personas con Discapacidad en concordancia con el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.