Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 13-0625, 08/10/2013
Expediente13-0625
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alfredo Zambrano Perdomo contra Radio Guadalupana, S.A. y el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que los juzgados inferiores se habían declarado incompetentes en varias ocasiones. La decisión final fue declarar con lugar la acción de amparo, restableciendo la situación jurídica infringida por la suspensión del programa radial 'Comunicación Directa'.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de las previas declaratorias de incompetencia emitidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer de la 'consulta' de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Alfredo Zambrano Perdomo, contra la sociedad mercantil Radio Guadalupana y el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Falcón. A tal efecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé dicha normativa la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de las previas declaratorias de incompetencia emitidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer de la 'consulta' de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Alfredo Zambrano Perdomo contra la sociedad mercantil Radio Guadalupana y el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Falcón. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionallibertad de expresión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca