Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 12-0556, 05/10/2012
Expediente12-0556
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Delvis Norberto Suárez Monsalve y Nerio Omar García Vásquez, quienes alegaban representar al ciudadano Gabriel Martínez Franco. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal, ya que no se presentó un poder que acreditara dicha representación. La decisión se basa en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la falta de legitimidad como causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, no evidencia instrumento poder alguno que demuestre la cualidad de representantes legales del ciudadano mencionado supra, que se atribuyen los solicitantes, abogados Delvis Norberto Suárez Monsalve y Nerio Omar García Vásquez. En tal sentido, el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: 'Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' Así, en atención a la norma supra señalada, en sentencia Nº 952 del 20 de agosto de 2010, la Sala estableció lo que sigue: 'Antes de emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido al conocimiento de la Sala, es menester efectuar algunas consideraciones procesales con ocasión de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, que resultan además de trascendencia para resolver el caso de autos.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Delvis Norberto Suárez Monsalve y Nerio Omar García Vásquez, atribuyéndose la representación legal del ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, de la sentencia Nº 125, dictada, el 24 de abril de 2012, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos Rinaldo Caranzetti y Gabriel Martínez Franco, presentada por el gobierno de la República Italiana. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.