Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 11-0006, 27/07/2011
Expediente11-0006
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Alitza Magdalena Leal de Chinchilla contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue convocada al juicio de reivindicación en el que se dictó la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez no actuó fuera de su competencia y que la parte demandante no demostró el agravio sufrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso sub examine, la demanda de amparo se intentó contra una decisión judicial. Esta Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como, de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia o en extralimitación de funciones, en contravención de los derechos fundamentales de las partes, así la norma establece lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” En el caso de autos, la parte que solicitó la protección constitucional se fundamentó en la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad que habrían sido infringidos en un procedimiento, por reivindicación, en el cual no se la llamó a conformar el sujeto pasivo del mismo, en su condición de cónyuge del demandado y como co-propietaria del bien sobre el cual versó la litis, en el cual hay además una condena en costas que la afecta por cuanto se ejecutará sobre una comunidad de gananciales de la cual es propietaria del cincuenta por ciento (50%). Ahora bien, del estudio que se efectuó a las actuaciones que conforman la presente demanda de amparo constitucional, así como del análisis de la decisión que fue denunciada como lesiva, se observa que el juez que la pronunció no actuó fuera de los límites de su competencia cuando declaró sin lugar la apelación que ejerció la parte demandada y confirmó la declaratoria con lugar de la demanda por reivindicación que incoó el ciudadano Carlos Javier Forfara del Rosario contra el ciudadano Jorgen César Chinchilla Araque.
Dispositiva
De las actas del expediente y de las exposiciones de las representaciones de la parte accionante, tercero interesado y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado Alfredo Valarino, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALITZA MAGDALENA LEAL DE CHINCHILLA contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se revoca la medida cautelar que fue decretada el 18 de marzo de 2011.
Palabras clave
silencio de pruebaslitis consorciofalta de cualidadcomunidad conyugalderecho procesal