Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 10-0893, 09/12/2010
Expediente10-0893
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el que se desaplicaron disposiciones del Código Penal en relación a un ciudadano condenado. La Sala, al revisar la remisión, determinó que la decisión no era definitivamente firme, ya que fue enviada el mismo día de su dictado, sin cumplir los lapsos de notificación necesarios. Por lo tanto, la Sala no aceptó la remisión y exhortó al juzgado a aplicar correctivos para evitar futuras irregularidades.
Extracto de la motiva
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de ese texto normativo fundamental dentro del ámbito de su competencia, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, en garantía de la supremacía constitucional y para que se resuelvan, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse, en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas (Sentencia N° 327 de 28 de febrero de 2007). Así las cosas, el juez que desaplique una ley o norma jurídica en una sentencia definitivamente firme, por considerarla inconstitucional, está obligado a la remisión de copia certificada del fallo y del auto que verifique dicha cualidad, para que esta Sala proceda a la revisión de la misma, y, en definitiva, resguarde la uniformidad de la interpretación constitucional (Ver Sentencia N° 1400 de 8 de agosto de 2001). En tal sentido, esta Sala Constitucional en su decisión N° 1998 de 22 de julio de 2003, caso Bernabé García, sostuvo: '…Por todo ello, y para la mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República, debe darse, como se dio en la sentencia que antes se citó, un trato diferente a la remisión ex oficio que, para su revisión, haya hecho el juez que la dictó; se obtendrá así una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Por las razones que preceden se reitera que, no sólo el juez puede remitir las sentencias definitivamente firmes en las cuales, en resguardo de la constitucionalidad, desaplique una norma, sino que está obligado a ello…'.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la decisión N° 534-10, que dictó en esa misma fecha, en la desaplicó, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, las disposiciones contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dejando sin efecto, en consecuencia, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad en lo que respecta al ciudadano FREDDY JOSÉ GALVIS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.685.029, quien fue condenado a cumplir la pena de tres años y ocho meses de prisión, por la comisión de los delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto o robo e inducción a la corrupción, y en consecuencia, decretó la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de las penas que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano, y la cosa juzgada conforme al artículo 105 del Código Penal.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo Penalderechos fundamentalessupremacía constitucionaljuecesremisión