Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 08-1538, 07/10/2009
Expediente08-1538
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a José Gregorio Balzán Rosales. La Sala concluyó que dicha pena vulnera el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución, ya que su aplicación resulta excesiva y no contribuye a la reinserción social del penado.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, ciertamente es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07. Ahora bien, este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana (sic) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público No. 34° Abogado Régulo López y EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03-03-2004, en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia (sic) el ordinal 1° (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadpena accesorialibertad

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