Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 07-1500, 13/08/2008
Expediente07-1500
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto dictado el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, declaró improcedente el recurso de apelación ejercido contra el acta del 2 de julio de 2007, mediante la cual se declaró la no comparecencia de la parte demandada (Sidor, C.A.) a la celebración de la audiencia preliminar con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado en su contra por la ciudadana Sagrario Coromóto Betancourt Luque y, en consecuencia, se ordenó la remisión de la causa al Juez de Juicio a los efectos de que “(…) se pronuncie sobre la consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primogénito de audiencia preliminar de fecha 02/07/2007 (…)”. Dicha decisión de primera instancia fue dictada, con fundamento en la sentencia N° 263 de la Sala de Casación Social, del 25 de marzo de 2004, caso: “Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela, contra El Instituto Nacional De Hipódromos (I.N.H.)”, la cual “(…) manifiesta que una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debe remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”. Denunció la parte apelante la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, la existencia de un desorden procesal en la causa primigenia y, que “(…) no fue posible la interposición del recurso de hecho de que habla la sentencia de amparo recurrida, ya que no se pudo contar con el expediente respectivo, por lo que la sentencia de amparo en primera instancia debe ser revocada y en consecuencia se debe ordenar la admisión del recurso de amparo constitucional”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 5 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Richard J. Sierra P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, (SIDOR C.A.), antes identificados, contra el auto dictado el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el acta del 2 de julio de 2007, mediante la cual se declaró la no comparecencia de la parte demandada -Sidor, C.A.- a la celebración de la audiencia preliminar con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado en su contra por la ciudadana Sagrario Coromoto Betancourt Luque. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos laboralesdebido procesorecursos judicialesSidoraudiencia preliminarcobro de prestaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca