Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 07-0541, 25/06/2007
Expediente07-0541
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Alvarado en representación de Wilmer José Espinoza Rojas, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el poder otorgado al abogado incluía la facultad para interponer acciones de amparo, lo que invalidaba la decisión de inadmisibilidad del Juzgado Superior. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Al respecto, observa la Sala que el a quo declaró “inadmisible” la acción de amparo por cuanto el poder especial consignado por el abogado, no le atribuía facultad para representar al accionante. Sobre este aspecto, la Sala observa que, consta en autos la consignación del poder que acredita la representación judicial del accionante, a través de abogados, entre las que se incluye a Jesús Antonio Alvarado, quienes poseen un poder especial para que conjunta o separadamente representen y sostengan los intereses, acciones y derechos de la parte actora “(…) por ante todas las autoridades de la República; bien sean estas fiscales, laborales, civiles, mercantiles, penales, administrativas y judiciales. En virtud del presente mandato quedan ampliamente facultados los prenombrados apoderados, para gestionar todo tipo de diligencias útiles y necesarias en defensa de mis acciones, derechos e intereses; pudiendo por lo tanto hacer solicitudes, otorgar recibos, finiquitos, documentos privados y públicos, firmar libros y protocolos. Así mismo podrán intentar todo tipo de demandas, seguirlas en todas sus instancias e incidencias; contestar las que se me intenten, reconvenir, promover todo tipo de pruebas y en fin hacer todo cuanto yo mismo haría en la mejor defensa de mis acciones, derechos e intereses, expresamente podrán convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores, hacer posturas en remate, darse por notificado y/o citado. Las facultades aquí conferidas tienen carácter enunciativo y de ninguna manera taxativo (...)”
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2007, en contra de la decisión emitida el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. 2° REVOCA, la decisión dictada el 14 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual declaró “INADMISIBLE” la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ ESPINOZA ROJAS. 3° ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónpoder especialinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesorepresentación judicial