Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 06-0406, 28/06/2006
Expediente06-0406
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónNO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada el 28 de junio de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA la devolución de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, a la referida Corte Marcial, ya que la misma se encuentra definitivamente firme.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de dos decisiones de la Corte Marcial, una del 28 de junio de 2004 y otra del 8 de octubre de 2004, relacionadas con acciones de amparo constitucional interpuestas por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta. La Sala declaró no aceptada la remisión de la primera sentencia y ordenó la devolución de la segunda, argumentando que esta última se encontraba definitivamente firme debido a la derogación de la consulta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el presente expediente no se observa un orden cronológico en la composición del mismo, por lo que se estimó realizar los antecedentes como a continuación se describen: De un exhaustivo estudio de la presente causa se evidencia que la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela remitió a esta Sala Constitucional, el conocimiento de dos (2) decisiones a los fines de “…dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, a saber: 1) Sentencia del 28 de junio de 2004, emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército Ovidio Jesús Poggioli Pérez, en contra de la decisión que dictó el 31 de mayo de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, que acordó orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano. 2) Sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército Ovidio Poggioli Pérez, contra la decisión que dictó el 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1) NO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada el 28 de junio de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. 2) ORDENA la devolución de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, a la referida Corte Marcial, ya que la misma se encuentra definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.