Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 05-0710, 17/06/2005
Expediente05-0710
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria San Francisco. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, derivados de una decisión administrativa del Instituto Nacional de Tierras que declaró la ociosidad de un predio y acordó medidas cautelares. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en la Carta Magna, derivada de la decisión administrativa dictada el 17 de marzo de 2005, por el Instituto Nacional de Tierras, que declaró la ociosidad del predio denominado Hato Piñero y acordó medidas cautelares. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar que la accionante no había hecho uso de las vías judiciales ordinarias ni de los medios judiciales preexistentes, por lo que encuadraba en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobra Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, advierte esta Sala que corre inserta a los autos la siguiente documentación: i) Boleta de Notificación del 28 de febrero de 2005, por medio de la cual la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes del Instituto Nacional de Tierras, le informa al representante legal del fundo Hato Piñero que “(…) por motivo de la apertura del procedimiento administrativo para el dictado de las medidas que garanticen el desarrollo Rural Sustentable, deberá comparecer en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles (…), con toda la documentación que considere necesaria para que desmienta o reafirme su situación en el mencionado predio (…)”; ii) Punto de Cuenta N° 02, Sesión N° 09-05 del 11 de marzo de 2005, por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras, en el marco del procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas, acordó con respecto a la hoy accionante, medidas cautelares; iii) Punto de Cuenta N° 110, Sesión N° 48-05 del 12 de marzo de 2005, por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras, declaró la ociosidad del predio denominado Hato Piñero. Así las cosas, se observa que el Instituto Nacional de Tierras ordenó la notificación de las decisiones tomadas en los citados puntos de cuenta, mediante boletas de fecha 14 de marzo de 2005 -recibidas por la accionante el 17 de marzo de 2005-, de las cuales se desprende de su parte final que “(…) de considerar que el citado acto administrativo afecta sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha en que sea practicada la presente notificación (…)”.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Efrén José Aguirre Luna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.789 y 30.761, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, ya identificada, contra “la decisión administrativa del 17 de marzo de 2005”, dictada por el Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

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