Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 03-3274, 09/07/2004
Expediente03-3274
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de una recusación. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la juez recusada no fue notificada adecuadamente sobre la audiencia de recusación, lo que constituyó una violación de sus derechos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la juez de control que conoció de la recusación era incompetente, por lo que modificó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por dicha juez.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, al conocer de la acción de amparo presentada por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la presunta violación del debido proceso y de su derecho a la defensa en la incidencia de recusación, declarara con lugar el amparo por violación del debido proceso en el que incurrió la juez de control al no notificar a la juez recusada de la realización de la audiencia especial, y no se percatara que la violación más flagrante al debido proceso fue que el juez que conoció, sustanció y decidió la incidencia de recusación, era un juez a todas luces incompetente, ya que, de conformidad con los artículos anteriormente transcritos, el competente para conocer de la recusación de un juez de juicio es la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal y no un juez de control.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del 27 de noviembre de 2003, y su ampliación del 4 de diciembre de 2003, donde se declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, abogada NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRÍGUEZ, por la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa en que incurrió la Juez Segunda de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al conocer de la incidencia de recusación en su contra.
Palabras clave
amparodebido procesorecusaciónnotificaciónderecho a la defensajuez competente