Sentencia N° 1289 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1289, Exp. 01-1723, 12/06/2002
Expediente01-1723
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación interpuesta por Carlos Enrique Machado Lesman en representación de Almacenadora Caraballeda, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala establece su competencia para conocer el caso, dado que la decisión apelada proviene de dicha Corte. Sin embargo, se observa que la Corte remitió solo parte del expediente, lo que lleva a la Sala a ordenar la remisión del expediente original para su revisión.

Extracto de la motiva

Los tribunales de alzada o superiores, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son los competentes para resolver las apelaciones o consultas que se interpongan o procedan contra las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, o de los que hayan actuado como tales. Asimismo, es doctrina reiterada que el superior de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en jurisdicción constitucional es esta Sala Constitucional. Por lo mismo, siendo que la decisión apelada procede de dicha Corte, la Sala resulta competente para examinarla, y así se establece. Sin embargo, se observa que dicha Corte remitió a esta Sala, en copias certificadas, sólo parte del expediente en el cual se sustanció la acción de amparo propuesta. Este hecho, habida cuenta de las múltiples denuncias esgrimidas por el accionante (hoy apelante), vertidas en el escrito mediante el cual fue complementado su recurso (en donde afirma que las mismas fueron desoídas a pesar de haber insistido en ellas desde el inicio del procedimiento), se hace necesario verificar tanto las argumentos que respecto a las mismas fueron esgrimidos por el presunto agraviante (ya que del escrito de cincuenta y dos páginas presentado en su momento sólo constan tres en el legajo enviado a este Tribunal Supremo), como las decisiones que la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales tomaron al respecto.

Dispositiva

En este sentido, se ordena a la Secretaría de esta Sala (siguiendo la doctrina sentada en la sent. n° 488/2001, caso: Delu Holender), oficiar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, en el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la recepción del oficio respectivo, envíe a esta Sala el expediente original de la causa signada bajo el n° 99-22156. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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