Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 24-0622, 06/08/2025
Expediente24-0622
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la solicitud de revisión constitucional presentada por Angélica Alejandra Contreras y Wilmer Orlando Sánchez, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que existían vicios en la decisión impugnada, lo que justificaba la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Que “[s]obre tal pretensión incurrió la ad quem, como la a quo, en omisión de pronunciamiento (defecto de actividad que atenta contra el principio de exhaustividad de la sentencia) y por ende absolvió la instancia e incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil puesto que la sentencia es inejecutable ya que las mejoras fomentadas sobre el inmueble son propiedad aún de los demandados Angélica Alejandra Contreras Contreras y Wilmer Orlando Sánchez Urbina, y al no haberse producido tal pronunciamiento no puede ser devuelta la situación al estado en que se encontraba antes de la negociación, razón por la cual la sentencia es inejecutable por contravenir el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Corchetes de esta Sala y mayúsculas del escrito). Que “la Juez Superior incurrió en su decisión confirmatoria en flagrante violación del debido proceso al no atenerse a lo alegado y probado en autos (Art. 12 CPC) (sic) resolviendo la controversia como si fuere un juicio de anulación por incumplimiento de contrato y no, como lo pretendió la parte actora, un juicio de nulidad por vicios del consentimiento, absolvió la instancia afectando al orden público procesal en tanto que no se pronunció acerca de la petición del demandante solicitando la anulación del fomento de mejoras hechas al inmueble en perfecto ejercicio del derecho de propiedad de mis mandantes y dictando por ello una sentencia de imposible ejecución dado que la vivienda originalmente adquirida dejó de existir por las mejoras hechas, vulnerando así el derecho de mis poderdantes a obtener tutela judicial efectiva (…)”.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadcontratodue processsentenciamejorastutela judicial

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