Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 15-1282, 05/12/2024
Expediente15-1282
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Bassam Hammoud Muhieddine contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La acción se basaba en la presunta omisión de pronunciamiento del Juez del Tribunal Trigésimo Quinto en Funciones de Control, quien había declarado sin lugar las excepciones planteadas por la defensa en la audiencia preliminar del 13 de agosto de 2015.
La Sala consideró que no se verificaban los extremos exigidos para la procedencia del amparo, y que la decisión del tribunal de control no adolecía de inmotivación, como alegaban los accionantes. Se reafirmó que el delito de contrabando, en todas sus tipologías, no se encuentra sujeto al procedimiento especial para delitos menos graves, dado que tutela múltiples bienes jurídicos.
Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la tempestividad sobre la interposición del recurso de apelación en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala reitera el criterio establecido bajo el cual, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la citada norma, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, (Vid. Sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2000, caso: “José Amando Mejía”; ratificado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 9 de noviembre de 2015, por los abogados Rafael Guillermo Matos Esté, Héctor Augusto Villalobos y Félix Álvarez Sierralta, contra la decisión publicada el 3 de noviembre de 2015, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional.