Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 20-0194, 15/08/2023
Expediente20-0194
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Alexi Enrique Escalona Marrero, quien había solicitado una medida cautelar humanitaria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había solicitado previamente el traslado a un centro hospitalario, lo que evidenció que no se había activado el abanico de recursos disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: En cuanto a la tempestividad del recurso ejercido, precisa la Sala que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, e l fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 501,
Dispositiva
1.- COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados Gilberto Landaeta Gordon y Williams Iván Morillo, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de confianza del ciudadano ALEXI ENRIQUE ESCALONA MARRERO, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2020, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos establecidos en el presente fallo. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión en forma telefónica conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juez del Juzgado 12 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a la Jueza ponente de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.