Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 14-1281, 27/10/2015
Expediente14-1281
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Hilarión Yovera, contra la Defensoría del Pueblo por la falta de pronunciamiento. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no impulsar la causa durante un periodo de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 4 de diciembre de 2014, siendo que desde esa fecha la parte actora impulsó la causa nuevamente el 25 de junio de 2015. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Hilarión Yovera contra la presunta omisión de la Defensoría del Pueblo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasvejezabandonotrámitedefensoriajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca