Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 12-0121, 07/10/2014
Expediente12-0121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Jesús Madrid de Quintero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre medidas cautelares. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no verificó adecuadamente si se cumplían los requisitos para la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la demandante. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la apelación, tomando en cuenta lo señalado en el fallo.
Extracto de la motiva
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción, pasa esta Sala Constitucional a resolver el fondo de la presente controversia y, al respecto, considera pertinente realizar, previamente, las siguientes consideraciones: En primer lugar, la Sala observa que desde el 19 de enero de 2012, oportunidad en la cual la parte actora interpuso la presente acción de amparo constitucional, hasta el 4 de diciembre de 2012, momento en el cual el abogado accionante, una vez admitida la demanda de amparo, solicitó que se celebrase la audiencia constitucional, transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses para que opere la declaratoria de la terminación del procedimiento de amparo, por el abandono del trámite, de acuerdo con la doctrina asentada en la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres). Igualmente, la Sala destaca que ese lapso de seis (6) meses es superado con creces desde el 4 de diciembre de 2012, oportunidad en que la parte actora pidió que se decrete la medida cautelar innominada de paralización del proceso penal primigenio y se celebre la audiencia constitucional. Sin embargo, la referida terminación del procedimiento por abandono del trámite no es posible decretarla en el presente caso, toda vez que los alegatos esgrimidos por la parte actora en el caso bajo estudio interesan al orden público, el cual, conforme a la doctrina asentada por la Sala, constituye una excepción para castigar tal inactividad, por el lapso de seis meses, de las partes en el procedimiento de amparo. Así lo ha establecido la Sala en sentencia N° 2578, del 12 de agosto de 2005 (caso: Nirka Lourdes Marcano), al señalar que: '…es jurisprudencia pacífica y reiterada que ‘…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara’. (Subrayado y destacado del fallo). (Vide. decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Jesús Madrid De Quintero. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de amparo. TERCERO: Se ANULA la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, adversada con el amparo. CUARTO: Se REPONE la causa penal primigenia al estado de que el referido juzgado colegiado, constituido en forma accidental, se pronuncie de nuevo sobre la apelación que intentó la representación judicial de la ciudadana María Jesús Madrid de Quintero, tomando en consideración lo señalado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.