Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 12-0551, 05/10/2012
Expediente12-0551
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° R12-089 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado ha lugar la radicación de un juicio por homicidio intencional. La parte solicitante argumentó que el procedimiento de radicación contravenía principios constitucionales, afectando el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su admisión, concluyendo que la decisión de la Sala de Casación Penal estaba ajustada a derecho y no constituía violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Maryselle N. Gutiérrez Fernández, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO J. RODRÍGUEZ LOZADA, de la sentencia N° R12-089, dictada, el 12 de abril de 2012, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró ha lugar la solicitud de radicación de la causa seguida contra la ciudadana Wuileydi del Valle Salas Escalona, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.