Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 11-0254, 27/07/2011
Expediente11-0254
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Mendoza, actuando como Fiscal del Ministerio Público. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por un adolescente imputado. La Sala determinó que la parte accionante no presentó la sentencia objeto de la acción, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante no acompañó al escrito libelar la sentencia accionada, en copia certificada ni simple. En este sentido, la Sala advierte que en sentencia N° 07 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía, con carácter vinculante, estableció que '…los amparos contra sentencia se intentaran (sic) con copia certificada del fallo objeto de la acción…'. Asimismo, se pronunció en sentencia N° 999 del 20 de octubre de 2010, en la cual se señaló lo siguiente. 'En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JHONNY MENDOZA, actuando con el carácter de FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2011 por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.