Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 10-1179, 09/12/2010
Expediente10-1179
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala observó que faltaban actuaciones indispensables para emitir un pronunciamiento sobre el recurso, lo que llevó a ordenar al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones que remitiera las actuaciones faltantes en un plazo determinado. Además, se instó a evitar el envío de expedientes incompletos en el futuro para no retardar la justicia.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en su oficio expone que es “con la finalidad de remitir, anexo al presente oficio, escrito de Recurso de Apelación así como copias certificadas del Acta de Audiencia Constitucional apelada, procedente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, el cual guarda relación con el Asunto signado con el N° OP01-O-2010-000013, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, en su carácter de presunto agraviante y representante del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en contra decisión [sic] proferida por este Tribunal Colegiado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010)”. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente remitido, se observa que faltan actuaciones indispensables para que esta Sala Constitucional pueda emitir un pronunciamiento respecto al recurso de apelación, tales como: i) Escrito de amparo constitucional presentado por el abogado Rubén Lorenzo Almirail, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; ii) Decisión dictada, el 30 de septiembre de 2010, por esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada y recurrida en apelación; iii) El recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, “en su carácter de presunto agraviante y representante del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1” de ese Circuito Judicial Penal, al cual se hace alusión en el oficio de remisión; iv) El cómputo de los días de despacho transcurridos para la interposición del recurso de apelación, tal como lo ordenó esta Sala Constitucional en decisión n° 3027 del 14 de octubre de 2005.
Dispositiva
En tal virtud, esta Sala ordena al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que en un lapso de setenta y dos (72) horas, más los cinco (5) días del término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional las actuaciones señaladas, so pena de que pueda ser aplicada la sanción prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, en virtud del desacato a la decisión judicial o desobediencia a la autoridad. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela judicialretardo judicialCorte de Apelacionesexpedientessentencia vinculante