Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 07-0123, 13/08/2008
Expediente07-0123
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Enrique Javier Orta Russian, en representación de los ciudadanos Elsa Josefina Russian Campero de Orta, Jesús Rafael Russian Campero y Ana Emilia Lira Leaño. La solicitud se refiere a la sentencia Nº 1.481 del 2 de octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar un recurso de hecho contra una decisión anterior que negó un recurso de casación. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero señala que la representación judicial no presentó copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La falta de este documento fundamenta la decisión de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales en los procedimientos de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para admitir las revisiones la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 150/2000, caso: “José Gustavo Di Mase y otros”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Enrique Javier Orta Russian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.051, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ELSA JOSEFINA RUSSIAN CAMPERO DE ORTA, JESÚS RAFAEL RUSSIAN CAMPERO y ANA EMILIA LIRA LEAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 937.490, 973.585 y “(…) pasaporte Nº 98140174821 (…)”, “(…) según consta suficientemente en autos del expediente Nº AA60-S-206-000412 de la Sala de Casación Social Agraria (sic) de ese Tribunal Supremo de Justicia (…)”, de la sentencia Nº 1.481 del 2 de octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria, mediante la cual se declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y, por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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