Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 05-0126, 25/06/2007
Expediente05-0126
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jonny Colmenarez Blanco, en representación de Raúl Duque Serna y Juan Méndez García, contra la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. La decisión se basa en que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta, contra la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, por no haber notificado a los accionantes del procedimiento referido al otorgamiento de las cartas agrarias sobre el fundo La Yagua y La Batea. Además, por declarar dicho fundo como tierras ociosas o incultas, de conformidad con el artículo 4 del Decreto n° 2.292 del 4 de febrero de 2003. Expresa la apoderada judicial de los accionantes, que dicha acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos establecidos en los artículos 19, 25, 26, 27 49, 115, 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido se observa que, la sentencia objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y estableció que, no se vulneró derecho alguno a los accionantes, por cuanto se les notificó de la emisión de las Cartas Agrarias otorgadas por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Asimismo observó, que el actor pudo acudir a la vía contencioso administrativa contra el acto administrativo, que de ser procedente, podría obtener el efecto anulatorio del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida, revoca el fallo apelado y declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. Así se decide.

Palabras clave

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