Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 06-0487, 28/06/2006
Expediente06-0487
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia condenatoria y ordenado un nuevo juicio, lo que motivó la acción de amparo por considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales y principios del debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, decidió que no existían causales de inadmisibilidad y que la acción de amparo era procedente.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la defensa de los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZÁLEZ MEDINA, JUAN CARLOS DAVID PLAZA, RAÚL VICENTE OSORIO AZUAJE y ONEIVER RAMÓN SANTOS GONZÁLEZ, contra la sentencia condenatoria emitida el 14 de noviembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la notificación de los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZÁLEZ MEDINA, JUAN CARLOS DAVID PLAZA, RAÚL VICENTE OSORIO AZUAJE Y ONEIVER RAMÓN SANTOS GONZÁLEZ, quienes fungen como acusados en el proceso penal originario, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesdebido procesoreconocimiento de acusadossentencia condenatoriaderechos fundamentalesFiscal del Ministerio Público