Sentencia N° 1288 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1288, Exp. 04-0412, 09/07/2004
Expediente04-0412
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de José Tomás Malavé, quien solicita la revisión de una sentencia dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la sentencia vulnera derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala ordena al abogado corregir el escrito presentado, dado que este es considerado oscuro y no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “...Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Ahora bien, el abogado defensor comienza su escrito señalando que está ejerciendo una acción de amparo contra la sentencia dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 3 de julio de 2003, y posteriormente, se refiere al “RECURSO DE REVISIÓN”. En consecuencia, por ser el escrito presentado oscuro, para que esta Sala Constitucional pueda entrar a conocer de la presente acción, se necesita que el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, defensor del ciudadano JOSÉ TOMÁS MALAVÉ, le señale, de conformidad con el comentado artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si se trata de una acción de amparo contra sentencia, o si se trata de una solicitud de revisión de sentencia.

Dispositiva

ORDENA al abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, corrija el escrito presentado, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia; si no lo hiciere, la acción de amparo de conformidad con el artículo anteriormente citado, será declarada inadmisible. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de amparoderechos constitucionalesdebido procesorevisión de sentenciaCorte de Apelacionesdefensa

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