Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 24-0316, 06/08/2025
Expediente24-0316
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Dibo Ricardo Salmo Wassouf contra la sentencia n.° 0227 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala concluyó que el objeto del juicio de deslinde no admite acumulación de pretensiones y que la impugnación de la donación que dio origen a la propiedad debía ser dilucidada en otro tipo de juicio. Se determinó que no hubo vulneración del debido proceso ni de la tutela judicial efectiva, y se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Sobre el vicio de inmotivación de la sentencia, este se configura por la falta de cumplimiento por el juez del requisito intrínseco y de orden público, de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión por el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho aplicable y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, la sentencia no se fundará en razones de arbitrariedad del sentenciador, pues el legislador exige la justificación del razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo, y a su vez, garantiza el legítimo derecho de defensa de las partes en cuanto al conocimiento de los motivos de la decisión, con la finalidad de interponer, de ser el caso, los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo. En tal sentido, y en atención a la vigente regulación del proceso de casación civil venezolano, la Sala ha establecido que el delatado vicio corresponde a la ausencia absoluta de motivos, o que los existentes no permitan el control de legalidad de la decisión, pues ‘la motivación exigua no constituye inmotivación’. (Ver sentencia número 85 de fecha 3 de marzo de 2022, recaída en el caso Marino Vaccari Álvarez). En congruencia con lo expuesto, la Sala examinará la denuncia planteada por el formalizante, siendo necesario constatar lo alegado en su oposición, según acta levantada en fecha 1° de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –que riela a los folios 222 al 224 de la primera pieza del expediente-.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el apoderado judicial del ciudadano DIBO RICARDO SALMO WASSOUF, antes identificado, de la sentencia n.° 0227 dictada el 8 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inmotivaciónnulidadsentenciaderechoprocedimiento civilcompetenciadefensa

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