Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 24-0682, 05/12/2024
Expediente24-0682
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario. La acción de amparo se fundamentó en la presunta vulneración de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en el contexto de un juicio por simulación de daciones de pago. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo era el competente para conocer de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso de autos, el fundamento principal de la acción de amparo es la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a ser amparado, al debido proceso, a la petición, y la justicia como fin del proceso, todos estos derechos y garantías previstas en los artículos 26, 27, 49 y 257, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por sentencia dictada el 13 de julio de 2023 y su ampliación o aclaratoria del 22 de enero de 2024, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ello porque -a su decir- obró en detrimento del orden público pues “...soslayó la correcta integración del litisconsorcio pasivo necesario, causó graves lesiones al derecho a la defensa de los ciudadanos Jhonny José Garcés Palomares, Carmen Gisela Garcés De Tognetti, Elis Benito Garcés Palomares, Benito Ramón Garcés Palomares, Gisela Araminta Garcés Palomares, María Carolina Garcés y Gustavo Adolfo Garcés Palomares, toda vez que derivó en la omisión de su oportuna citación y emplazamiento en el juicio, por ello, quedaron impedidos de oponer cuestiones previas, contestar la demanda, promover pruebas o controlar las de su contraparte, así como interponer recursos ordinarios, en salvaguarda de sus legítimos derechos constitucionales y legales....”.
Dispositiva
Se declara competente para la resolución del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalestutela judicial efectiva