Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 19-0124, 15/08/2023
Expediente19-0124
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónInadmisible sobrevenidamente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de la víctima, SAMARIS ANDREINA TORRENSE DÁVILA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la acción fue inadmisible sobrevenidamente, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que la violación de derechos había cesado. Además, se apercibió a los jueces de la Corte de Apelaciones por su actuación errónea en el proceso.

Extracto de la motiva

Los derechos y garantías fundamentales y aquellos a todos se humano se encuentran tutelados efectivamente en nuestra Carta Magna y para ello se contemplan una acción con características excepcionales para la restitución expedita y eficaz de este la cual es la Acción de Amparo constitucional, siendo un medio judicial breve y eficaz de esto, la cual se protegen Derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de conformidad con la ley que rige la materia. Esta Corte de Apelaciones observa que el caso que nos ocupa sea denunciado la presunta violación de derechos fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que, Las según lo manifestado por los accionantes, el JUZGADO PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO ARAGUA, No Ha dado el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil dieciocho (2018) señala por consiguiente la violación, al derecho de la defensa, al debido proceso y a la información exacta y concreta que deben recibir por parte de los órganos de administración de justicia en este mismo sentido solicitan se restablezca la situación jurídica infringida. En el contexto anterior la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra esta acción en el artículo 27, al señalar lo siguiente: … Omissis… Adminiculado a lo anterior, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constituciones, establece: … Omissis… En este mismo orden de ideas y una vez establecida la Competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional quienes aquí deciden estiman menester previamente a emitir pronunciamiento alguno, verificar el cumplimiento de los Requisitos que debe contener la referida acción, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual es el tenor siguiente : … Omissis… Siendo así, del artículo anterior que antecede se desprende que es menester por parte del Accionante en Amparo agregar cualquier explicación complementaria que coadyuve a ilustrar en qué forma presuntamente se infringieron los derechos constituciones y legales por el o ellos señalados, siendo así, aun cuando el Legislador no señala taxativamente en el numeral, ut supra, que constituye una carga de accionante, la presentación de los instrumentos que originan la pretensión, o la presentación de copia de la decisión que tiene impugnada tal exigencia si fue establecida o especifica por via Jurisprudencial, ello por cuanto en el denominado Amparo contra Sentencias o Decisiones Judiciales, el Juez Constitucional necesariamente requiere disponer de la decisión objeto del mismo o de los instrumentos fundamentales que originan la pretensión constitucional, a fin de constatar la veracidad de la Violaciones Constitucionales esgrimidas, pues lo contrario comporta que el accionante no le otorga las herramientas necesarias al referido Juzgador para que este pueda impartir justicia presumiéndose con su actuar que este no tiene interés en que conozca la verdad en cuanto las presuntas violaciones denunciadas.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida el 30 de noviembre de 2018. Se revoca la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Es INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Melquiades Fernández y Clemente José de la Rosa Escalona.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosInadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca