Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 14-0813, 07/10/2014
Expediente14-0813
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Azuaje Márquez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia del fallo que se pretendía impugnar, lo cual es un requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo. La Sala destaca que el incumplimiento de este requisito obliga a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La falta de consignación de la copia del fallo emitido por el Juzgado Superior, antes identificado, implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y obliga esta Sala, a declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si lo pretendido es admisible (ver en ese sentido, la sentencia N° 7 del 1 de febrero del 2000, caso: José Amado Mejías). Esta doctrina asentada por la Sala, ratifica lo señalado en la sentencia N° 3270 del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvia Alida Comejo), entre otras, en la que se inadmitió la acción de amparo porque el accionante no consignó la copia, al menos simple, del fallo accionado ni tampoco manifestó la imposibilidad de su obtención.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO AZUAJE MÁRQUEZ, asistido por el abogado José de los Reyes Anzola Galíndez, contra la decisión judicial dictada por el “…Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Decisión en los folios 158 al 171) del expediente N° 344)…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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