Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 13-0646, 08/10/2013
Expediente13-0646
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Narváez Marcano en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A. La Sala determinó que el abogado no presentó el instrumento poder que acreditara su representación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La citada norma legal resulta aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y es el caso que su texto prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad de toda demanda que se interponga ante esta Sala, siendo que tal supuesto se configura, sin lugar a dudas, cuando un abogado haya pretendido realizar una actuación judicial en nombre y representación de una persona (natural o jurídica), sin acompañar el instrumento poder que acredite dicha cualidad procesal. A mayor abundamiento, esta Sala estableció en sentencia nro. 942/2010, del 20 de agosto, lo siguiente: '…Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral.'

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, actuando en su supuesta condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS KONDOR, C.A., contra la sentencia dictada, el 25 de junio de 2013, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoinadmisiblerepresentaciónsociedad mercantiltribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca