Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 12-0498, 05/10/2012
Expediente12-0498
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en representación de varios ciudadanos, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Penal. La solicitud se fundamenta en la falta de presentación de una copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad de la misma. La Sala reitera que la carga de presentar dicha copia recae sobre el solicitante.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, ya identificado, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Elías Eliecer Posada Tovar, Darío Nahun Posada Tovar, Samuel Posada, Eudis Misael Salinas Tovar, Pablo Martínez Quintero y Brayan Botello Carreño, antes identificados, de la sentencia N° 70, del 19 de marzo de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público, de la causa seguida contra los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, peculado de uso, uso indebido de uniforme, inducción a la corrupción, aprovechamiento de cosas provenientes de delito y porte de arma de guerra, en perjuicio de la colectividad, tipificados en los artículos 149 en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, 54 de la Ley Contra la Corrupción, 214 del Código Penal, 63 de la Ley Contra la Corrupción, 470 y 274 del Código Penal respectivamente; y se ordenó radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
revisióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesocopia certificadajurisprudencia