Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 09-1031, 27/07/2011
Expediente09-1031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónCONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Educación. Se constató que el demandante no realizó ninguna actuación durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la consumación de la perención y la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

De la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde que fue interpuesta la demanda de nulidad de autos, el 16 de septiembre de 2009, el demandante no ha realizado ninguna actuación, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Asimismo, se constató que el 31 de mayo de 2010 los ciudadanos Pedro González Gutiérrez y Rogelio Peña, en su condición de demandantes, fueron notificados del auto de admisión de la demanda que encabeza los autos del presente expediente. Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso (…)”. Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y que la misma se produjo antes de que se fijaran los informes o la audiencia oral, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre, y el ciudadano ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, asistido por el primero, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadeducaciónleyesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca