Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 10-0791, 09/12/2010
Expediente10-0791
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Silverio Bolívar, quien alegó la vulneración de sus derechos al no ser llamado a juicio en un proceso de nulidad de documentos. El Juzgado Superior Segundo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación de las partes involucradas. La Sala, al revisar el caso, determinó que no se tenía claridad sobre el desarrollo del proceso principal y ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente para garantizar la transparencia y seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La acción de amparo presentada el 4 de mayo de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se fundamentó en el hecho de que no obstante haber sido demandada la nulidad de un documento de compra venta, en el que el accionante figura como comprador, no fue llamado a juicio, motivo por el cual, estimó como lesionados sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y derecho a la propiedad. Por su parte, el ciudadano Jorge Pastor Saldivia, tercero interesado en la presente acción, señaló que el accionante tuvo conocimiento del supuesto acto lesivo, con anterioridad a la fecha que indica en el escrito contentivo de la acción de amparo, y que por lo tanto, la misma debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que dentro de los 3 días siguientes a su notificación, más el término de la distancia respectivo, remita a esta Sala, el expediente contentivo de la demanda principal. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que informe a esta Sala: i) si fue decida la oposición a la entrega material solicitada por el ciudadano Jorge Pastor Saldivia Primera de las bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la Fundación Bigott, el cual tiene una superficie de 3.489,90 m2, y que está ubicado en la Fundación Carlos Andrés Pérez, Avenida Principal, Nueva Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; y ii) el estado actual de la causa.