Sentencia N° 1287 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1287, Exp. 08-0795, 13/08/2008
Expediente08-0795
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional presentado por Roberto José Báez Pérez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El amparo fue interpuesto debido a la falta de notificación sobre el contenido de una sentencia que desestimó su solicitud de nulidad de actas. La Sala, en aras de garantizar la tutela de los derechos constitucionales, ordenó a la Presidenta de la Sala de Apelaciones remitir copia certificada del expediente correspondiente. La decisión busca asegurar el derecho de impugnación del demandante.

Extracto de la motiva

Por ello, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Presidenta de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia, el cual es de ocho (8) días, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Roberto José Báez Pérez contra la decisión del 7 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, desestimó por improcedente la solicitud de nulidad absoluta de las actas de presentación del imputado y de reconocimiento en rueda de individuos.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidenta de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia, el cual es de ocho (8) días, remita copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Roberto José Báez Pérez contra la decisión del 7 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, desestimó por improcedente la solicitud de nulidad absoluta de las actas de presentación del imputado y de reconocimiento en rueda de individuos.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivanotificaciónnulidad de actasCorte de Apelacionesdebido proceso

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